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Documento Soporte vs. Factura Electrónica: ¿cuál necesitas usar?

Respuesta corta: si quien te vende está obligado a facturar, él te entrega una factura electrónica de venta y tú solo la recibes; pero si le compras a alguien que no está obligado a facturar (un no responsable de IVA, una persona natural del régimen simple o un proveedor del exterior), entonces eres tú, como comprador, quien debe generar el documento soporte en adquisiciones para respaldar ese costo o deducción ante la DIAN. En esta guía verás cuándo aplica cada uno, sus requisitos, la nota de ajuste y cómo el Facturador Gestiova genera ambos sin complicaciones.

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La confusión entre el documento soporte y la factura electrónica de venta es una de las más comunes en las áreas contables y de compras en Colombia, y casi siempre nace en el mismo punto: quién emite el documento. La factura electrónica de venta la expide siempre el vendedor que está obligado a facturar. El documento soporte, en cambio, lo elabora el comprador cuando adquiere bienes o servicios de alguien que no está obligado a facturar electrónicamente. Si tienes claro de qué lado de la transacción estás y si tu contraparte está obligada o no a facturar, ya sabes qué documento corresponde.

En la práctica, las empresas tropiezan con esto cuando le compran a una persona natural no responsable de IVA, a un contribuyente del régimen simple de tributación que no está obligado a facturar, a un proveedor del exterior o a personas naturales sin la obligación formal de expedir factura. En esos casos no llega ninguna factura electrónica, y aun así necesitas soportar legalmente ese gasto. Ahí entra el documento soporte.

Los dos documentos, lado a lado

Aunque ambos circulan como documentos electrónicos validados por la DIAN, su propósito y quién los genera son completamente distintos. Esta es la comparación que aclara la mayoría de las dudas:

Factura electrónica de venta

La emite el vendedor obligado a facturar para soportar la venta de bienes o servicios. Requiere CUFE, firma digital y validación previa de la DIAN. Tú, como comprador, solo la recibes y la acusas de recibo.

Documento soporte en adquisiciones

Lo genera el comprador cuando adquiere a un no obligado a facturar. Reemplaza a la factura para respaldar el costo o la deducción. Tiene CUDS (código único del documento soporte) y se valida ante la DIAN.

Nota de ajuste al documento soporte

El equivalente a la nota crédito/débito, pero para el documento soporte. Anula, reduce o aumenta el valor de un documento soporte ya emitido, referenciando siempre el documento original.

Proveedores no obligados a facturar

No responsables de IVA, personas naturales sin obligación de facturar, contribuyentes del régimen simple no obligados y proveedores del exterior. Cuando les compras, el documento soporte es tu respaldo fiscal.

La regla mental más simple: ¿quién está obligado a facturar en esta operación? Si es tu proveedor, espera su factura electrónica. Si tu proveedor no está obligado, te toca a ti generar el documento soporte. Aprende cómo gestionar ambos documentos en nuestra Guía de facturación electrónica DIAN.

¿Qué es la factura electrónica de venta?

La factura electrónica de venta es el documento fiscal principal en Colombia. La expide el vendedor obligado a facturar para soportar la transferencia de un bien o la prestación de un servicio. Se genera en XML según el Anexo Técnico de la DIAN, se firma digitalmente, se valida en los servicios web de la entidad y solo entonces tiene plena validez tributaria.

Desde el lado del comprador, tu papel con una factura electrónica es recibirla, revisarla y acusarla de recibo (o rechazarla, dentro de los plazos que fija la norma vigente). No necesitas generar nada: el soporte de tu costo o deducción ya lo produjo el vendedor. Si tu proveedor está obligado a facturar y te entrega un papel o un PDF sin validación DIAN, ese documento no es válido como soporte fiscal.

¿Qué es el documento soporte en adquisiciones?

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar es el documento que tú, como comprador, debes generar para respaldar una compra cuando tu proveedor no está obligado a expedir factura electrónica. Sin él, la DIAN puede rechazar ese costo o deducción en tu declaración de renta y, cuando aplique, el descuento de IVA.

Es importante entender que el documento soporte no lo emite tu proveedor: lo elaboras tú con sus datos. Por eso muchas empresas se sorprenden cuando su contador les dice que "deben facturarse a sí mismas" esa compra. No es exactamente facturarse, sino generar el documento que la norma exige para esa adquisición.

¿Cuándo aplica el documento soporte?

El documento soporte aplica cuando le compras bienes o servicios a contrapartes como estas (siempre verificando los casos y umbrales según la norma vigente):

Si en cambio tu proveedor sí está obligado a facturar, no generes documento soporte: exígele su factura electrónica de venta. Generar un documento soporte cuando correspondía una factura es un error frecuente que conviene evitar.

Requisitos del documento soporte

Para que el documento soporte sea válido ante la DIAN debe cumplir, en general, requisitos similares a los de una factura, adaptados a que lo genera el adquirente. Entre los principales (verifica el detalle exacto según la norma vigente):

  1. Identificación del adquirente (tu empresa, quien genera el documento) con NIT.
  2. Identificación del proveedor no obligado a facturar con nombre o razón social y número de documento.
  3. Fecha de generación y de la operación, numeración con resolución de la DIAN para documento soporte.
  4. Descripción específica del bien o servicio adquirido, cantidades y valor.
  5. Generación en XML según el Anexo Técnico, firma digital y código único del documento soporte (CUDS).
  6. Transmisión y validación ante los servicios web de la DIAN dentro de los plazos vigentes.

La nota de ajuste al documento soporte

Así como la factura electrónica se corrige con notas crédito y débito, el documento soporte tiene su propio mecanismo de corrección: la nota de ajuste al documento soporte. Sirve para anular, reducir o aumentar el valor de un documento soporte ya emitido y validado, siempre referenciando el documento original mediante su CUDS.

Necesitarás la nota de ajuste, por ejemplo, cuando cometiste un error en el valor de la compra, cuando el proveedor te devolvió parte del dinero, o cuando hubo que anular por completo la operación. La buena noticia es que tanto el Facturador como la API de Gestiova generan la nota de ajuste de forma tan sencilla como el documento soporte original.

Cómo el Facturador y la API Gestiova generan ambos documentos

El Facturador Gestiova es un software propio que actúa como intermediario tecnológico entre tu empresa y la DIAN, y cubre tanto la factura electrónica de venta como el documento soporte en adquisiciones. No necesitas saber en cuál Anexo Técnico está cada documento ni gestionar la firma digital: la plataforma se encarga de todo y tu equipo solo carga los datos de la operación.

Está disponible en dos modalidades: como aplicación SaaS, con interfaz directa en el navegador (ideal para empresas sin ERP propio), y como API REST, para integradores y empresas que ya tienen su software y quieren conectarlo con la DIAN. En ambos casos la cobertura es completa:

API de Documentos Electrónicos para integradores

Si tu empresa ya tiene un ERP o un sistema de compras y no quieres migrar de plataforma, la API REST de Documentos Electrónicos de Gestiova te permite, con una sola integración, generar tanto la factura de venta como el documento soporte y su nota de ajuste. Envías el payload en JSON y recibes el XML firmado, la representación gráfica en PDF y el estado de validación de la DIAN:

Factura de venta Documento soporte Nota ajuste DS Nota crédito Nota débito POS electrónico Nómina electrónica RIPS electrónicos

La API construye internamente el XML según el Anexo Técnico, lo firma con el certificado del emisor, lo envía a la DIAN y devuelve la respuesta de validación junto con los binarios en Base64, todo en una sola llamada. Así, generar un documento soporte por una compra a un no obligado a facturar es tan simple para tu sistema como emitir una factura de venta normal.

Preguntas frecuentes

Lo genera el COMPRADOR. Cuando tu empresa le compra a alguien que no está obligado a facturar electrónicamente (un no responsable de IVA, una persona natural del régimen simple o un proveedor del exterior), eres tú quien debe elaborar el documento soporte en adquisiciones para poder respaldar ese costo o deducción ante la DIAN. En cambio, la factura electrónica de venta siempre la emite el vendedor que sí está obligado a facturar.
Si tu proveedor está obligado a facturar electrónicamente, él te entrega una factura electrónica de venta y tú solo la recibes y la acusas. Si tu proveedor NO está obligado a facturar (no responsable de IVA, persona natural sin obligación de facturar, proveedor del exterior), entonces eres tú, como comprador, quien debe generar el documento soporte en adquisiciones para deducir ese gasto. Ante dudas sobre un caso particular, verifica con tu contador.
El documento soporte tiene su propio documento de corrección: la nota de ajuste al documento soporte, equivalente a una nota crédito o débito de la factura. Permite anular, reducir o aumentar el valor de un documento soporte previamente generado y validado, siempre referenciando el documento original. Gestiova genera la nota de ajuste tanto desde el Facturador como desde la API.
Sí. El documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar es precisamente el soporte fiscal que la DIAN exige para que esas compras sean deducibles en el impuesto de renta y, cuando aplique, descontables en IVA. Sin el documento soporte generado y validado, la DIAN puede rechazar el costo o la deducción. Te recomendamos verificar los requisitos y umbrales según la norma vigente con tu contador.

Gestiova S.A.S — Cali, Colombia

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